Inscripción de reconocimiento de comunidad campesina

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¿Qué es?

El Reconocimiento de la Comunidad Campesina es el primer acto de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Con dicha inscripción la Comunidad Campesina tiene existencia ante la Sunarp y puede, a partir de ese momento, solicitar la inscripción de los acuerdos que adopte su asamblea general, como órgano máximo.

Las Comunidades Campesinas no solo deben elegir a sus representantes de acuerdo con su derecho consuetudinario, sino que también deben inscribirlos en el Registro de Personas Jurídicas; ello le permitirá a la comunidad, celebrar contratos o firmar convenios con terceros con representantes legítimos.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Original o copia certificada de la resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente. Sin perjuicio de ello, podrá anexarse copias certificadas del acta de aprobación del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal o,
  • Constancia de inscripción en el registro administrativo del órgano competente conteniendo los datos de la inscripción a que alude el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 08-91-TR, solo cuando la resolución de reconocimiento no los indique.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

  • En aquellos casos en que, por deterioro o destrucción de los archivos de la Dirección Regional de Agricultura correspondiente u órgano competente, sea imposible contar con la resolución mencionada, bastará la constancia de inscripción administrativa otorgada por ésta, en donde se acredite la existencia de la resolución indicando los datos correspondientes a la comunidad campesina y a la propia resolución.

Base legal

Constitución Política del Perú, Convenio 169 OIT- aprobado por el Perú con Decreto Ley N° 26253 del 2 de diciembre de 1993, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N° 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y Código Civil (Art. 134 al 139).Resolución 343-2013-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

II PLENO

Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre del 2002.

13. FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL

“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 374-2015-SUNARP-TR-T de 10/08/2015

INSCRIPCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CAMPESINA DECLARADA EN SEDE ADMINISTRATIVA.

“Es procedente la inscripción de una resolución administrativa que declara la nulidad del reconocimiento de una comunidad campesina, siempre que no existan inscripciones incompatibles.”


Resolución 014-2005-SUNARP-TR-A de 21/01/2005

COMUNIDAD CAMPESINA Y PERSONERÍA JURÍDICA.

“El artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008.91-TR, dispone que para formalizar su personería jurídica, la Comunidad Campesina será inscrita por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente. La inscripción implica el reconocimiento tácito de la Comunidad.”


Resolución 030-2017-SUNARP-TR-A de 13/01/2017

CALIFICACIÓN DE ACTOS DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA.

“La calificación de actos de una Comunidad Campesina debe realizarse con las normas previstas en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN, siendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aplicables supletoriamente y siempre que propicien y faciliten las inscripciones de los títulos.” INCOMPATIBILIDAD DE LIBROS. “La incompatibilidad en los datos de certificación de apertura de libros, debe determinarse sobre la base de la confrontación entre los datos que constan en el título materia de inscripción y lo que figure inscrito en la respectiva partida registral.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 25.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.