Inscripción de reconocimiento de unión de hecho

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¿Que es la Unión de hecho?

Es la unión voluntaria y estable de un varón y una mujer, quienes libre de impedimentos matrimoniales, buscan alcanzar finalidades y cumplir con deberes semejantes a los del matrimonio. La unión de hecho, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años.

El reconocimiento de la unión de hecho puede seguirse vía judicial o notarial. El efecto más importante es que el régimen patrimonial de la unión se regirá por las reglas del régimen de la sociedad de gananciales. La declaración del reconocimiento de unión de hecho se inscribe en el Registro Personal.

Requisitos para la inscripción

Título que da mérito

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Si el reconocimiento de unión de hecho, lo realizó ante un notario presentará el parte notarial (debidamente autorizado para su presentación en registros públicos) de la escritura pública con la declaración del reconocimiento de unión de hecho.

Si lo realizó en el ámbito judicial presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia (en ambos casos deberá indicarse el número de documento de identidad de los convivientes).

c) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1) INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Resolución 641-2016-SUNARP-TR-A.

2) INCOMPATIBILIDAD DE LA UNIÓN DE HECHO CON LO INSCRITO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal.

Resolución 246-2016-SUNARP-TR-A.

3) PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ACTUADOS

Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

Resolución 584-2015-SUNARP-TR-A.

4) IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial emitida respecto del procedimiento en el que se pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare el reconocimiento de dicha unión de hecho.

Resolución 1416-2015-SUNARP-TR-L.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."