Inscripción de reconocimiento de unión de hecho

De wikiregistral

La declaración del reconocimiento de Unión de hecho se inscribe en el Registro Personal.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte notarial de la escritura pública o parte Judicial del reconocimiento de unión de hecho que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.

c)En el caso de parte notarial de la escritura pública o  parte  judicial del reconocimiento de la unión de hecho, se señala la fecha de inicio de la unión de hecho y la fecha del cese de ser el caso

d)De ser parte judicial, las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

e)En el parte notarial o judicial deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes.

f)Pago de derechos registrales.


¿Qué deberá tener en cuenta?

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.

Base legal

·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.

·Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).

·Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).

·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

·Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

·Ley 29560 (16/07/2010).

·Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011).

·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).


Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1) INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Resolución 641-2016-SUNARP-TR-A.

2) INCOMPATIBILIDAD DE LA UNIÓN DE HECHO CON LO INSCRITO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal.

Resolución 246-2016-SUNARP-TR-A.

3) PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ACTUADOS

Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

Resolución 584-2015-SUNARP-TR-A.

4) IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial emitida respecto del procedimiento en el que se pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare el reconocimiento de dicha unión de hecho.

Resolución 1416-2015-SUNARP-TR-L.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."