Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulte del título archivado»

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La [[Rectificación]] de error en las características registrables del vehículo que no resulten del [[Título archivado]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.
La [[Rectificación]] de error en las características registrables del vehículo que no resulten del [[Título archivado]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
2.- Formulario Notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado indicando las características correctas y exactas del vehículo.


c) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado.
3.- Certificado de Conformidad de Modificación expedido por Persona Jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se indique que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.


d) El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no sufrido modificación alguna.
4.- Si la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado no se requiere Certificado de Conformidad de Modificación, sino que previamente se rectificará en la SUNAT salvo que la antigüedad de la importación no permita la verificación de las características del vehículo en la SUNAT; en cuyo caso se deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.


e) Pago de derechos registrales.
5.- Si la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá el Certificado de Conformidad de Modificación sino la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo.


f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
6.- Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.  


'''REQUISITOS ESPECIALES:'''
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==


a) Cuando la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de  un vehículo importado, no se requerirá Certificado de conformidad de  Modificación; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la rectificación ante la SUNAT a fin de que la información corregida pueda ser verificada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT  (www.sunat.gob.pe). Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la verificación de la característica del vehículo en el Portal institucional, el solicitante deberá  adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.
a) Cuando la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de  un vehículo importado, no se requerirá Certificado de conformidad de  Modificación; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la rectificación ante la SUNAT a fin de que la información corregida pueda ser verificada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT  (www.sunat.gob.pe). Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la verificación de la característica del vehículo en el Portal institucional, el solicitante deberá  adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.
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c) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.
c) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.


== Base legal==
==Base legal==
 
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
 
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 77, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
 
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 61, 62 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
 
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).
 
* Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
* Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049.
 
* Artículos 95, 106 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del CÓDIGO TRIBUTARIO
 
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
*Artículos 15, 28 (inciso b), 84 (inciso b) y 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No existen precedentes sobre este acto.
No existen precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1124-2016-SUNARP-TR-L de 03/06/2016 sobre rectificación de número de serie====
====Sumilla de la Resolución 1124-2016-SUNARP-TR-L de 03/06/2016 sobre rectificación de número de serie====
Línea 60: Línea 48:
''Procede la rectificación del año de fabricación de un vehículo en mérito de los requisitos señalados en el artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.''
''Procede la rectificación del año de fabricación de un vehículo en mérito de los requisitos señalados en el artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.''


== Tasa registral ==
====Sumilla de la Resolución :2662-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre inexactitud registral====
 
''Procede rectificar un error material en un asiento de inscripción cuando el título archivado que le dio mérito se encuentra faltante en el archivo registral, si se cuenta con documento fehaciente que permite realizar la rectificación, ya que se cumple con la finalidad de concordar la realidad extrarregistral con la realidad registral.''


* Derecho de presentación: S/ 39.00
==Tasa registral==


* Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de Calificación: S/ 22.00
*Derecho de inscripción:  S/ 18.00


==Plazo de calificación==


*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''

Revisión actual - 21:17 25 may 2023

La Rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulten del Título archivado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formulario Notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado indicando las características correctas y exactas del vehículo.

3.- Certificado de Conformidad de Modificación expedido por Persona Jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se indique que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.

4.- Si la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado no se requiere Certificado de Conformidad de Modificación, sino que previamente se rectificará en la SUNAT salvo que la antigüedad de la importación no permita la verificación de las características del vehículo en la SUNAT; en cuyo caso se deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.

5.- Si la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá el Certificado de Conformidad de Modificación sino la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo.

6.- Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

a) Cuando la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de  un vehículo importado, no se requerirá Certificado de conformidad de  Modificación; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la rectificación ante la SUNAT a fin de que la información corregida pueda ser verificada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT  (www.sunat.gob.pe). Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la verificación de la característica del vehículo en el Portal institucional, el solicitante deberá  adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.

b) Cuando la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá Certificado de  Conformidad de Modificación; sino el solicitante adjuntará la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo.

c) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.

Base legal

  • Artículos 15, 28 (inciso b), 84 (inciso b) y 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1124-2016-SUNARP-TR-L de 03/06/2016 sobre rectificación de número de serie

De acuerdo al artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en el procedimiento registral de inscripción de rectificación de número de serie de un vehículo importado, será exigible la presentación de la constancia de aduanas que señale la característica correcta sólo en los casos en los que ello no pueda verificarse en el portal institucional de la SUNAT.

Sumilla de la Resolución 487-2015-SUNARP-TR-A de 15/07/2015 sobre rectificación de año de fabricación de un vehículo

Procede la rectificación del año de fabricación de un vehículo en mérito de los requisitos señalados en el artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Sumilla de la Resolución :2662-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre inexactitud registral

Procede rectificar un error material en un asiento de inscripción cuando el título archivado que le dio mérito se encuentra faltante en el archivo registral, si se cuenta con documento fehaciente que permite realizar la rectificación, ya que se cumple con la finalidad de concordar la realidad extrarregistral con la realidad registral.

Tasa registral

  • Derecho de Calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 18.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'