Inscripción de rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulte del título archivado

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La Rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulten del Título archivado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado.

c) El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no sufrido modificación alguna.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

a) Cuando la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de  un vehículo importado, no se requerirá Certificado de conformidad de  Modificación; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la rectificación ante la SUNAT a fin de que la información corregida pueda ser verificada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT  (www.sunat.gob.pe). Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la verificación de la característica del vehículo en el Portal institucional, el solicitante deberá  adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.

b) Cuando la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá Certificado de  Conformidad de Modificación; sino el solicitante adjuntará la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo.

c) Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 77, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 61, 62 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049.
  • Artículos 95, 106 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1124-2016-SUNARP-TR-L de 03/06/2016 sobre rectificación de número de serie

De acuerdo al artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en el procedimiento registral de inscripción de rectificación de número de serie de un vehículo importado, será exigible la presentación de la constancia de aduanas que señale la característica correcta sólo en los casos en los que ello no pueda verificarse en el portal institucional de la SUNAT.

Sumilla de la Resolución 487-2015-SUNARP-TR-A de 15/07/2015 sobre rectificación de año de fabricación de un vehículo

Procede la rectificación del año de fabricación de un vehículo en mérito de los requisitos señalados en el artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Tasa registral

  • Derecho de Calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 17.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'