Diferencia entre revisiones de «Inscripción de remoción y nombramiento de gerente de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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La remoción y nombramiento de gerente de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La remoción y nombramiento de gerente de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Copia certificada del acta de decisión del titular donde se decida la remoción y nombramiento del anterior gerente así como el nombramiento del nuevo gerente, conteniendo la firma certificada del titular ante notario.


b) Copia certificada por notario del acta de decisión del titular donde se decida la remoción del anterior gerente así como el nombramiento del gerente, conteniendo la firma certificada del titular ante notario.
c) Pago de los derechos registrales.


c) Pago de la tasa registral.
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


a) La presentación de copia certificada y/o parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.
==Base legal==
En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.


b) Previamente se debe certificar la firma del titular de la E.I.R.L. en el acta, antes de solicitar la expedición de copia certificada ante notario.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


c) En el acta de decisión del titular debe constar el nombre y número de documento de identidad de la persona que se nombra, en el caso de revocatoria, el nombre y cargo de la persona que se revoca.
*Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


'''Base Legal'''
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


Articulo 104 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


'''Remoción y Nombramiento de Apoderado de Sucursal'''
====Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL====


Es inscribible el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas respecto a la remoción y nombramiento del representante legal de una sucursal; no obstante dicha facultad no se le haya reservado expresamente en el estatuto, siempre que el acuerdo sea ratificado por el órgano competente. Habiéndose inscrito el acuerdo de remoción y nombramiento de representante de sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción en la partida de la sucursal.
''Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.''


Resolución N° 1909-2012-SUNARP-TR-L
==Tasa Registral==


==Tasa Registral==
===Por nombramiento de gerente===
 
*Derecho de calificación: S/ 18.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 12.00
 
===Por remoción de gerente===


1. S/ 25.00 por nombramiento de gerente
*Derecho de calificación: S/ 12.00


2. S/ 20.00 por remoción de gerente, si fuera el caso
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==
72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.


3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la presentación del titulo.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:01 1 feb 2023

La remoción y nombramiento de gerente de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acta de decisión del titular donde se decida la remoción y nombramiento del anterior gerente así como el nombramiento del nuevo gerente, conteniendo la firma certificada del titular ante notario.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL

Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.

Tasa Registral

Por nombramiento de gerente

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Por remoción de gerente

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".