Diferencia entre revisiones de «Inscripción de remoción y nombramiento de gerente de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de remoción y nombramiento de gerente de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 03:01 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Por nombramiento de gerente
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La remoción y nombramiento de gerente de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La remoción y nombramiento de gerente de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
==Requisitos para la | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Copia certificada del acta de decisión del titular donde se decida la remoción y nombramiento del anterior gerente así como el nombramiento del nuevo gerente, conteniendo la firma certificada del titular ante notario. | ||
c) Pago de derechos registrales. | c) Pago de los derechos registrales. | ||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
* Artículos | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* D. | *Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | ||
* | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
==== Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL==== | ||
'' | ''Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.'' | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
===Por nombramiento de gerente=== | ===Por nombramiento de gerente=== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 18.00 | ||
* | *Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
===Por remoción de gerente=== | ===Por remoción de gerente=== | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de calificación: S/ 12.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 12.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |