Diferencia entre revisiones de «Inscripción de remoción y nombramiento de gerente de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»
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==Requisitos para la Inscripción== | ==Requisitos para la Inscripción== | ||
a) | a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
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c) Pago de | c)Pago de derechos registrales. | ||
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Resoluciones del Tribunal Registral== |
Revisión del 09:45 11 oct 2019
La remoción y nombramiento de gerente de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la Inscripción
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Escritura pública o Acta con firma legalizada de su titular, que contenga el acto inscribible, debidamente asentada en libro de actas.
c)Pago de derechos registrales.
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Resoluciones del Tribunal Registral
Remoción y Nombramiento de Apoderado de Sucursal
Es inscribible el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas respecto a la remoción y nombramiento del representante legal de una sucursal; no obstante dicha facultad no se le haya reservado expresamente en el estatuto, siempre que el acuerdo sea ratificado por el órgano competente. Habiéndose inscrito el acuerdo de remoción y nombramiento de representante de sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción en la partida de la sucursal.
Resolución N° 1909-2012-SUNARP-TR-L
Tasa Registral
1. S/ 25.00 por nombramiento de gerente
2. S/ 20.00 por remoción de gerente, si fuera el caso
Plazo de calificación:
3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la presentación del titulo.