Diferencia entre revisiones de «Inscripción de remoción y nombramiento de gerente de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
*Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL====
====Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL====
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===Por nombramiento de gerente===
===Por nombramiento de gerente===
*Derecho de calificación: S/ 15.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 18.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


===Por remoción de gerente===
===Por remoción de gerente===
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:01 1 feb 2023

La remoción y nombramiento de gerente de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acta de decisión del titular donde se decida la remoción y nombramiento del anterior gerente así como el nombramiento del nuevo gerente, conteniendo la firma certificada del titular ante notario.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 16, 40, 44, 45, 46 y 82 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL

Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.

Tasa Registral

Por nombramiento de gerente

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Por remoción de gerente

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN y sus modificaciones.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".