Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 8 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
Toda persona natural que no pueda o no desee recibir una herencia por determinadas razones puede renunciar a ella con plena capacidad y ausencia de vicios dentro del plazo legal, a consecuencia de ello puede acudir al Registro Público solicitando la inscripción de su decisión, lo que busca publicitar es su declaración de apartamiento de la herencia del fallecido, para dejar sin efecto su condición de heredero.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
 
b) El parte notarial de la escritura pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la renuncia a la herencia.
 
c) Pago de los derechos registrales.


d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la Renuncia a la Herencia o Instrumento publico otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste conforme a las normas del Derecho Internacional Privado


* Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.
Notas:


== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
==Tener en cuenta==


a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
Línea 21: Línea 20:
==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 304, 673, 674, 675, 676, 677 y 679 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
 
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).
* Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
*Artículo 106 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).


* Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
*Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994
*Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012
*Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.


Línea 59: Línea 59:


==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000


* Derecho de calificación: S/ 10.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
879

ediciones