Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
Toda persona natural que no pueda o no desee recibir una herencia por determinadas razones puede renunciar a ella con plena capacidad y ausencia de vicios dentro del plazo legal, a consecuencia de ello puede acudir al Registro Público solicitando la inscripción de su decisión, lo que busca publicitar es su declaración de apartamiento de la herencia del fallecido, para dejar sin efecto su condición de heredero.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) El parte notarial de la escritura pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la renuncia a la herencia.
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la Renuncia a la Herencia o Instrumento publico otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste conforme a las normas del Derecho Internacional Privado


c) Pago de los derechos registrales.
Notas:


d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
*Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.
 
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==


a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 304, 673, 674, 675, 676, 677 y 679 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
 
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).
*Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
*D.S. 037-94-JUS (28/06/1994).


*Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
*Artículo 106 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).


*Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049. (26/06/2008).
*Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley 26366 14/10/1994
*Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012
*Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


*Derecho de calificación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


Total: S/ 20.00
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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