Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Instrumento Público en la que conste la Renuncia otorgada por los herederos renunciantes o en mérito al título archivado que dio mérito a la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesiones correspondiente.
c) Pago de los derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
==Tener en cuenta==


a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.
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*Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).
*Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).


* Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984  
*Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994  
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994
* Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012  
*Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012
* Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013
*Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.''
''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.''
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 191.70


==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


*Derecho de calificación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


*Total: S/ 20.00 soles
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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