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Línea 4: | Línea 4: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
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1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | ||
== | ==Tener en cuenta== | ||
a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia. | a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia. | ||
Línea 34: | Línea 26: | ||
*Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012). | *Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012). | ||
* Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 | *Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 | ||
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994 | *1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994 | ||
* Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 | *Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 | ||
* Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013 | *Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013 | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 65: | Línea 57: | ||
''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.'' | ''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de calificación: S/ | * Derecho de calificación: S/ 36.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000 | |||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | |||
* | * Derecho de calificación: S/ 36.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000 | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles ( | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |