Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución N° 1065-2016-SUNARP-TR-L de 26/05/2016 sobre renuncia de herencia o legado====
====Sumilla de la Resolución N° 2178-2019-SUNARP-TR-L de 23/08/2019 sobre calificación de renuncia de herencia====


''Los plazos previstos por el articulo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripciòn de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según sea el caso.''
''La calificación de la renuncia de herencia se extiende a la verificación del cumplimiento de los requisitos y formalidades necesarias para el otorgamiento de dicho acto reguladas en el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, mas no a los fundamentos que motivaron la decisión del renunciante.''
 
====Sumilla de la Resolución N° 004-2019-SUNARP-TR-T de 03/01/2019 sobre renuncia de herencia====
 
''No se puede considerar como renuncia de herencia cuando el sucesor declara haber recibido y/o ha dispuesto de la parte proporcional de la masa hereditaria que le dejó su causante.''
 
====Sumilla de la Resolución N° 785-2018-SUNARP-TR-A de 28/11/2018 sobre renuncia de herencia o legado====
 
''Los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según el caso.''


====Sumilla de la Resolución N° 1170-2014-SUNARP-TR-L de 20/06/2014 sobre renuncia de herencia====
====Sumilla de la Resolución N° 1170-2014-SUNARP-TR-L de 20/06/2014 sobre renuncia de herencia====
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