Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)El parte notarial de la escritura pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la renuncia a la herencia.
b)El parte notarial de la escritura pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la renuncia a la herencia.
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d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


e)Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.
* Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.


== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==

Revisión del 21:36 18 feb 2020

La Renuncia de herencia se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b)El parte notarial de la escritura pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la renuncia a la herencia.

c)Pago de derechos registrales.

d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

  • Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 1065-2016-SUNARP-TR-L de 26/05/2016 sobre renuncia de herencia o legado

Los plazos previstos por el articulo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripciòn de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según sea el caso.

Sumilla de la Resolución N° 1170-2014-SUNARP-TR-L de 20/06/2014 sobre renuncia de herencia

Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.

Sumilla de la Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de 19/03/2010 sobre renuncia de herencia

La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de Calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".