Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) El parte notarial de la escritura pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la renuncia a la herencia.
b) Instrumento Público en la que conste la Renuncia otorgada por los herederos renunciantes o en mérito al título archivado que dio mérito a la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesiones correspondiente.


c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
*Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.


==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 304, 673, 674, 675, 676, 677 y 679 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
 
* Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).
*Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
*D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
 
*Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).


*Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049. (26/06/2008).
* Artículo 106 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
* Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


* Total: S/ 20.00 soles
*Total: S/ 20.00 soles


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==

Revisión del 04:18 3 may 2021

La Renuncia de herencia se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Instrumento Público en la que conste la Renuncia otorgada por los herederos renunciantes o en mérito al título archivado que dio mérito a la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesiones correspondiente.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Artículos 304, 673, 674, 675, 676, 677 y 679 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 2178-2019-SUNARP-TR-L de 23/08/2019 sobre calificación de renuncia de herencia

La calificación de la renuncia de herencia se extiende a la verificación del cumplimiento de los requisitos y formalidades necesarias para el otorgamiento de dicho acto reguladas en el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, mas no a los fundamentos que motivaron la decisión del renunciante.

Sumilla de la Resolución N° 004-2019-SUNARP-TR-T de 03/01/2019 sobre renuncia de herencia

No se puede considerar como renuncia de herencia cuando el sucesor declara haber recibido y/o ha dispuesto de la parte proporcional de la masa hereditaria que le dejó su causante.

Sumilla de la Resolución N° 785-2018-SUNARP-TR-A de 28/11/2018 sobre renuncia de herencia o legado

Los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según el caso.

Sumilla de la Resolución N° 1170-2014-SUNARP-TR-L de 20/06/2014 sobre renuncia de herencia

Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.

Sumilla de la Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de 19/03/2010 sobre renuncia de herencia

La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".