Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
Toda persona natural que no pueda o no desee recibir una herencia por determinadas razones puede renunciar a ella con plena capacidad y ausencia de vicios dentro del plazo legal, a consecuencia de ello puede acudir al Registro Público solicitando la inscripción de su decisión, lo que busca publicitar es su declaración de apartamiento de la herencia del fallecido, para dejar sin efecto su condición de heredero.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la Renuncia a la Herencia o Instrumento publico otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste conforme a las normas del Derecho Internacional Privado Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
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* Artículo 106 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
* Artículo 106 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
* Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).
* Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).
Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994 Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.''
''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.''
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 191.70


==Tasa registral==
==Tasa registral==
2010

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