Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 1: Línea 1:
La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
La [[Renuncia de herencia]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
Toda persona natural que no pueda o no desee recibir una herencia por determinadas razones puede renunciar a ella con plena capacidad y ausencia de vicios dentro del plazo legal, a consecuencia de ello puede acudir al Registro Público solicitando la inscripción de su decisión, lo que busca publicitar es su declaración de apartamiento de la herencia del fallecido, para dejar sin efecto su condición de heredero.
Toda persona natural que no pueda o no desee recibir una herencia por determinadas razones puede renunciar a ella con plena capacidad y ausencia de vicios dentro del plazo legal, a consecuencia de ello puede acudir al Registro Público solicitando la inscripción de su decisión, lo que busca publicitar es su declaración de apartamiento de la herencia del fallecido, para dejar sin efecto su condición de heredero.


Línea 11: Línea 12:


d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la Renuncia a la Herencia o Instrumento publico otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste conforme a las normas del Derecho Internacional Privado Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la Renuncia a la Herencia o Instrumento publico otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste conforme a las normas del Derecho Internacional Privado
Notas:


1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==


Línea 23: Línea 29:


*Artículos 304, 673, 674, 675, 676, 677 y 679 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
*Artículos 304, 673, 674, 675, 676, 677 y 679 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
 
*Artículo 106 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).


* Artículo 106 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
* Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984  
* Artículo 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 156-2012-SUNARP/SN]] (20/07/2012).
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994  
Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994 Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013
* Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012  
* Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
2010

ediciones