Inscripción de renuncia de herencia

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La Renuncia de herencia se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Parte Notarial de la Escritura Pública de renuncia otorgada por el heredero o legatario renunciante.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base Legal

Artículos 674 y 675 del Código Civil.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla: RENUNCIA DE HERENCIA O LEGADO:

Los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según sea el caso.

1. Resolución N° 1065-2016-SUNARP-TR-L de fecha 26 de Mayo de 2016

Sumilla : RENUNCIA DE HERENCIA:

Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.

Resolución N° 1170-2014-SUNARP-TR-L de fecha 20 de Junio de 2014

Sumilla: RENUNCIA DE HERENCIA:

La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.

Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de fecha 19 de Marzo de 2010

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."