Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reorganización de sociedades constituidas en el extranjero (apertura preventiva de partida-conversión en definitiva)»

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*Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o debidamente traducido, con su respectiva Apostilla en caso el país de origen haya suscrito al Convenio de la Haya, de no ser así, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose constancia que la cadena de legalización de firmas se inicia con la certificación de firma de los otorgantes.
*Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o debidamente traducido, con su respectiva Apostilla en caso el país de origen haya suscrito al Convenio de la Haya, de no ser así, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose constancia que la cadena de legalización de firmas se inicia con la certificación de firma de los otorgantes.


====== '''==Base legal==''' ======
==Base legal==


* Art. 394 y 395 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (publicada 19/11/1997).
*Art. 394 y 395 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (publicada 19/11/1997).


* Art. 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN del 27 de julio de 2001
*Art. 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN del 27 de julio de 2001
* Art. 11° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.
*Art. 11° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.
* Artículo 24 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados por Decreto Supremo N°126-2003-RE (publicado 12/11/2003).
*Artículo 24 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados por Decreto Supremo N°126-2003-RE (publicado 12/11/2003).
* Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N°076-2005-RE (publicado 30/10/2005).
*Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N°076-2005-RE (publicado 30/10/2005).
* Artículos 1 y 3 del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros por Resolución Legislativa N°29445 (publicado 20/11/2009).
*Artículos 1 y 3 del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros por Resolución Legislativa N°29445 (publicado 20/11/2009).
* Artículos 140 y 142 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP-SN (publicado 24/07/2001).
*Artículos 140 y 142 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP-SN (publicado 24/07/2001).
* Artículo 3 y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicado 14/10/1994).
*Artículo 3 y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicado 14/10/1994).
* Articulo 15, 25, 27 y 28 inciso b del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012- SUNARP-SN (publicada 18/05/2012).
*Articulo 15, 25, 27 y 28 inciso b del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012- SUNARP-SN (publicada 18/05/2012).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 82: Línea 82:
'''Por reorganización de sociedad'''
'''Por reorganización de sociedad'''


a. Derecho de presentación: S/ 45.00.
a. Derecho de calificación: S/ 45.00.


b. Derecho de inscripción: 3 por el valor del capital asignado dividido entre 1000  
b. Derecho de inscripción: 3 por el valor del capital asignado dividido entre 1000  
Línea 88: Línea 88:
'''Por nombramiento de Gerente, apoderado y/o representante (c/u):'''
'''Por nombramiento de Gerente, apoderado y/o representante (c/u):'''


a. Derecho de presentación: S/ 15.00  
a. Derecho de calificación: S/ 15.00  


b. Derecho de inscripción: S/ 10.00  
b. Derecho de inscripción: S/ 10.00  
Línea 94: Línea 94:
'''Por nombramiento de Directorio'''  
'''Por nombramiento de Directorio'''  


a. Derecho de presentación: S/ 15.00  
a. Derecho de calificación: S/ 15.00  
   
   
b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   
b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   
Línea 100: Línea 100:
'''Por nombramiento de Presidente de Directorio'''  
'''Por nombramiento de Presidente de Directorio'''  


a. Derecho de presentación: S/ 15.00  
a. Derecho de calificación: S/ 15.00  
   
   
b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   
b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   


==== Pago por derecho de tramitación== ====
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 111.80
Monto - S/ 111.80


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
==PLAZO DE CALIFICACIÓN==


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.