Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reorganización de sociedades constituidas en el extranjero (apertura preventiva de partida-conversión en definitiva)»

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== ¿Qué es una Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero (apertura preventiva de partida/conversión en definitiva)? ==
==¿Qué es una Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero (apertura preventiva de partida/conversión en definitiva)?==


Es aquel acto por el cual una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que no exista prohibición legal expresa, decide radicar en el Perú, para lo cual adecúa su pacto social y estatuto según el tipo societario que decida asumir bajo la legislación peruana.  
Es aquel acto por el cual una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que no exista prohibición legal expresa, decide radicar en el Perú, para lo cual adecúa su pacto social y estatuto según el tipo societario que decida asumir bajo la legislación peruana.  
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Llevar a cabo este proceso no afectará la personalidad jurídica de la sociedad, siendo un requisito indispensable la cancelación de su inscripción registral en el país donde se constituyó y la correspondiente formalización mediante la inscripción en registros públicos.
Llevar a cabo este proceso no afectará la personalidad jurídica de la sociedad, siendo un requisito indispensable la cancelación de su inscripción registral en el país donde se constituyó y la correspondiente formalización mediante la inscripción en registros públicos.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren para la presentación de la solicitud de inscripción de apertura preventiva de partida registral?'''  
'''¿Qué documentos se requieren para la presentación de la solicitud de inscripción de apertura preventiva de partida registral?'''  
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*No procederá abrir la partida preventiva si es que a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, la cancelación de la Sociedad ya se encontraba inscrita en su país de origen.
*No procederá abrir la partida preventiva si es que a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, la cancelación de la Sociedad ya se encontraba inscrita en su país de origen.
   
   
*Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o debidamente traducido, con su respectiva Apostilla en caso el país de origen haya suscrito al Convenio de la Haya, de no ser así, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose constancia que la cadena de legalización de firmas se inicia con la certificación de firma de los otorgantes.  
*Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o debidamente traducido, con su respectiva Apostilla en caso el país de origen haya suscrito al Convenio de la Haya, de no ser así, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose constancia que la cadena de legalización de firmas se inicia con la certificación de firma de los otorgantes.


'''Base legal:'''  
====== '''==Base legal==''' ======


Art. 394° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; Art. 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN del 27 de julio de 2001; Art. 11° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.
* Art. 394 y 395 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (publicada 19/11/1997).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Art. 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN del 27 de julio de 2001
* Art. 11° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.
* Artículo 24 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados por Decreto Supremo N°126-2003-RE (publicado 12/11/2003).
* Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N°076-2005-RE (publicado 30/10/2005).
* Artículos 1 y 3 del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros por Resolución Legislativa N°29445 (publicado 20/11/2009).
* Artículos 140 y 142 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP-SN (publicado 24/07/2001).
* Artículo 3 y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicado 14/10/1994).
* Articulo 15, 25, 27 y 28 inciso b del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012- SUNARP-SN (publicada 18/05/2012).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''REORGANIZACIÓN DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO'''
'''REORGANIZACIÓN DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO'''
Línea 69: Línea 78:
Resolución N° 1200-2014-SUNARP-TR-L del 27 de junio del 2014.
Resolución N° 1200-2014-SUNARP-TR-L del 27 de junio del 2014.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


'''Por reorganización de sociedad'''
'''Por reorganización de sociedad'''
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b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   
b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   
==== Pago por derecho de tramitación== ====
Monto - S/ 111.80


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
 
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
2010

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