Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reorganización de sociedades constituidas en el extranjero (apertura preventiva de partida-conversión en definitiva)»

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*Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o debidamente traducido, con su respectiva Apostilla en caso el país de origen haya suscrito al Convenio de la Haya, de no ser así, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose constancia que la cadena de legalización de firmas se inicia con la certificación de firma de los otorgantes.
*Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o debidamente traducido, con su respectiva Apostilla en caso el país de origen haya suscrito al Convenio de la Haya, de no ser así, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose constancia que la cadena de legalización de firmas se inicia con la certificación de firma de los otorgantes.


====== '''==Base legal==''' ======
==Base legal==


* Art. 394 y 395 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (publicada 19/11/1997).
* Art. 394 y 395 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (publicada 19/11/1997).
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b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   
b. Derecho de inscripción: S/ 10.00   


==== Pago por derecho de tramitación== ====
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 111.80
Monto - S/ 111.80


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
==PLAZO DE CALIFICACIÓN==


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.