Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica»

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La [[Reserva de preferencia registral]] de [[Denominación]] o [[Razón social]] de una [[Persona jurídica]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Reserva de preferencia registral]] de [[Denominación]] o [[Razón social]] de una [[Persona jurídica]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


==Requisitos para la Inscripción==
Una persona jurídica o una persona natural autorizada por ésta, reserva un nombre para la constitución o la modificación del nombre de una persona jurídica.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
==Requisitos para la inscripción==


b) Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios de los miembros de la persona jurídica, por el abogado o por el notario interviniente en el proceso de constitución.
1.- Formato de solicitud de reserva de preferencia registral donde conste:  
Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp


c) Pago de la tasa registral.
a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.  
También puede llenar el formato de reserva de nombre a través de la página web de la Sunarp, en caso de contar con el Servicio de Publicidad Registral En Línea-SPRL (cuenta con usuario y contraseña), la tasa registral por la reserva de nombre se descuenta automáticamente de su cuenta principal, la cual deberá de tener saldo previamente.


De igual modo en caso de no tener el SPRL, tiene la opción de llenar en línea el formato de reserva de nombre (aquí cuenta con 5 opciones de nombre, excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), luego lo imprime, teniendo un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde el mismo día o desde el día hábil siguiente de llenada la solicitud, para presentarlo en el área de caja de la Sunarp con el pago de S/.20.00 soles; el enlace es el siguiente: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/  luego en “Reserva de nombre de Persona Jurídica”.
b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.  


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
c) Fecha de la solicitud.


a) No hay prórroga ni renovación de reserva de nombre, si vence su reserva, deberá solicitarla nuevamente.
2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) No es obligatorio tener nombre abreviado (siglas), se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso.
Notas:


c) El nombre abreviado debe estar compuesto por palabras, las primeras letras o sílabas de la denominación completa.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


d) De pretenderse la reserva dentro de un proceso de constitución de persona jurídica, debe tenerse en cuenta que si la persona jurídica a constituir es una distinta a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, los socios o asociados que la conformarán siempre serán igual o mayor a dos personas, y por tanto debe consignarse en la reserva de nombre los datos de identidad de ellos.
==Pago por Derecho de Tramitación==
Monto - S/ 49.30


e) En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/relacions_01.asp
'''Modalidad de pagos'''


f) Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índices, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.
Caja de la Entidad


g) Si va a constituir una sociedad anónima cerrada o abierta, incluir la indicación de cerrada o abierta en la denominación.
Efectivo: Solo efectivo soles


'''Base Legal'''
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD


Art. 18 a 22 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD


==Precedentes de Onservancia Obligatoria==
Otras opciones Págalo: Código 4053


'''1. Denominación Abreviada'''
'''Plazo de atención'''


La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.
7 días hábiles
 
'''Calificación del procedimiento'''
 
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
 
'''Canales de atención'''
 
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
 
'''Sedes y horarios de atención'''
 
Listado de Sedes de Atención (según corresponda):Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
 
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
 
Registro de Personas Jurídicas y Naturales.
 
'''Consulta sobre el procedimiento'''
 
Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe
 
==Instancias de resolución de recursos==
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
 
<br />
==Base legal==
 
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
*Artículos 2011, 2028 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (fundada 24/07/1984).
 
*D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
 
*Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
 
*D.L. N°21621 (15/09/1976)
 
*Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (publicada 24/07/2001).


Pleno IX 3/12/2004
*Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).


Resolución que la sustentan: Nº 636-2003-SUNARP-TR-L y  Nº 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003)
*Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).


==Resoluciones del Tribunal Registral==
*Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).


'''1. Reserva de Nombre de Persona Jurídica'''
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.
*Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
*Articulo 1 del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS (publicada 11/06/1996).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (publicada 14/10/1994), modificada por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451
*Articulo 7A de la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por Decreto Ley N° 21621 (publicada 14/09/1976).


Resolución: 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016.
==Precedentes de Observancia Obligatoria==


===Denominación abreviada===
La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.


'''2. Reserva de Denominación que incluye la palabra Universidad'''
Pleno IX, del 3 de diciembre de 2004.


La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 636-2003-SUNARP-TR-L'' y ''N° 647-2003-SUNARP-TR-L'' del 10 de octubre de 2003.


Resolución N° 2173-2016-SUNARP-TR-L
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


==Tasa Registral==
====Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica====


1.Derecho de presentación: S/ 10.00
''No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.''


2.Derecho de inscripción: S/ 10.00
====Sumilla de la Resolución 2173-2016-SUNARP-TR-L sobre reserva de denominación que incluye la palabra universidad====


3.Total a pagar: S/ 20.00
''La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.''


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva)
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:23 20 may 2021

La Reserva de preferencia registral de Denominación o Razón social de una Persona jurídica puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Una persona jurídica o una persona natural autorizada por ésta, reserva un nombre para la constitución o la modificación del nombre de una persona jurídica.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de reserva de preferencia registral donde conste:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.

b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

c) Fecha de la solicitud.

2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Pago por Derecho de Tramitación

Monto - S/ 49.30

Modalidad de pagos

Caja de la Entidad

Efectivo: Solo efectivo soles

Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD

Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD

Otras opciones Págalo: Código 4053

Plazo de atención

7 días hábiles

Calificación del procedimiento

Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.

Canales de atención

Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).

Sedes y horarios de atención

Listado de Sedes de Atención (según corresponda):Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud

Registro de Personas Jurídicas y Naturales.

Consulta sobre el procedimiento

Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe

Instancias de resolución de recursos

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.


Base legal

  • Artículos 2011, 2028 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (fundada 24/07/1984).
  • D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
  • Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • D.L. N°21621 (15/09/1976)
  • Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (publicada 24/07/2001).
  • Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).
  • Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
  • Articulo 1 del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS (publicada 11/06/1996).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (publicada 14/10/1994), modificada por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451
  • Articulo 7A de la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por Decreto Ley N° 21621 (publicada 14/09/1976).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Denominación abreviada

La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.

Pleno IX, del 3 de diciembre de 2004.

Resoluciones que lo sustentan: N° 636-2003-SUNARP-TR-L y N° 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica

No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Sumilla de la Resolución 2173-2016-SUNARP-TR-L sobre reserva de denominación que incluye la palabra universidad

La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.

Plazo de calificación

24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".