Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica»

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La [[Reserva de preferencia registral]] de [[Denominación]] o [[Razón social]] de una [[Persona jurídica]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Reserva de preferencia registral]] de [[Denominación]] o [[Razón social]] de una [[Persona jurídica]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Una persona jurídica o una persona natural autorizada por ésta, reserva un nombre para la constitución o la modificación del nombre de una persona jurídica.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
1.- Formato de solicitud de reserva de preferencia registral donde conste:
 
a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.
 
b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.
 
c) Fecha de la solicitud.
 
2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


b) Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente.
==Pago por Derecho de Tramitación==
Monto - S/ 49.30


c) Pago de los derechos registrales.
'''Modalidad de pagos'''


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Caja de la Entidad


== Base legal ==
Efectivo: Solo efectivo soles


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD


* Artículos 2011, 2028 del Código Civil (25/07/1984).
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD


* D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
Otras opciones Págalo: Código 4053


* Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
'''Plazo de atención'''


* D.L. N°21621 (15/09/1976)
7 días hábiles


* Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
'''Calificación del procedimiento'''


* Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.


* Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).
'''Canales de atención'''


* Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
'''Sedes y horarios de atención'''


* Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
Listado de Sedes de Atención (según corresponda):Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
 
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
 
Registro de Personas Jurídicas y Naturales.
 
'''Consulta sobre el procedimiento'''
 
Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe
 
==Instancias de resolución de recursos==
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
 
<br />
==Base legal==
 
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
*Artículos 2011, 2028 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (fundada 24/07/1984).
 
*D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
 
*Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
 
*D.L. N°21621 (15/09/1976)
 
*Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (publicada 24/07/2001).
 
*Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
 
*Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).
 
*Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).
 
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
*Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
*Articulo 1 del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS (publicada 11/06/1996).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (publicada 14/10/1994), modificada por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451
*Articulo 7A de la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por Decreto Ley N° 21621 (publicada 14/09/1976).


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==


===Denominación Abreviada===
===Denominación abreviada===
La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.
La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.


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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica====
====Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica====
Línea 54: Línea 112:


''La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.''
''La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.''
==Tasa registral==
*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).  
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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