Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica»

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2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Notas:  


1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
==Pago por Derecho de Tramitación==
Monto - S/ 49.30
'''Modalidad de pagos'''
Caja de la Entidad
Efectivo: Solo efectivo soles
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
Otras opciones Págalo: Código 4053
'''Plazo de atención'''
7 días hábiles
'''Calificación del procedimiento'''
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
'''Canales de atención'''
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
'''Sedes y horarios de atención'''
Listado de Sedes de Atención (según corresponda):Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
Registro de Personas Jurídicas y Naturales.
'''Consulta sobre el procedimiento'''
Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe
==Instancias de resolución de recursos==
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
<br />
==Base legal==
==Base legal==


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*Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
*Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
*Articulo 1 del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS (publicada 11/06/1996).
*Articulo 1 del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS (publicada 11/06/1996).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (publicada 14/10/1994), modificada por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451
*Artículos 1, 2, 3 y 10 del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (publicada 14/10/1994), modificada por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451
*Articulo 7A de la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por Decreto Ley N° 21621 (publicada 14/09/1976).
*Articulo 7A de la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por Decreto Ley N° 21621 (publicada 14/09/1976).


Línea 63: Línea 112:


''La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.''
''La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.''
==Pago por Derecho de Tramitación==
Monto - S/ 49.30
==Tasa registral==
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
Línea 75: Línea 117:


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
==Plazo de atención==
7 días hábiles
2010

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