Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica»

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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 636-2003-SUNARP-TR-L'' y  ''N° 647-2003-SUNARP-TR-L'' del 10 de octubre de 2003.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 636-2003-SUNARP-TR-L'' y  ''N° 647-2003-SUNARP-TR-L'' del 10 de octubre de 2003.


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


'''1. Reserva de Nombre de Persona Jurídica'''
====Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica====


No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.
''No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.''


Resolución: 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016.
====Sumilla de la Resolución 2173-2016-SUNARP-TR-L sobre reserva de denominación que incluye la palabra universidad====


 
''La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.''
'''2. Reserva de Denominación que incluye la palabra Universidad'''
 
La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.
 
Resolución N° 2173-2016-SUNARP-TR-L


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
1564

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