Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 61: Línea 61:


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)  


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión del 23:07 27 mar 2020

La Reserva de preferencia registral de Denominación o Razón social de una Persona jurídica puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 2011, 2028 del Código Civil (25/07/1984).
  • D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
  • Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • D.L. N°21621 (15/09/1976)
  • Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
  • Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).
  • Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Denominación abreviada

La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.

Pleno IX, del 3 de diciembre de 2004.

Resoluciones que lo sustentan: N° 636-2003-SUNARP-TR-L y N° 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica

No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Sumilla de la Resolución 2173-2016-SUNARP-TR-L sobre reserva de denominación que incluye la palabra universidad

La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".