Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica

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La Reserva de preferencia registral de Denominación o Razón social de una Persona jurídica puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios de los miembros de la persona jurídica, por el abogado o por el notario interviniente en el proceso de constitución. Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp

c) Pago de la tasa registral.

También puede llenar el formato de reserva de nombre a través de la página web de la Sunarp, en caso de contar con el Servicio de Publicidad Registral En Línea-SPRL (cuenta con usuario y contraseña), la tasa registral por la reserva de nombre se descuenta automáticamente de su cuenta principal, la cual deberá de tener saldo previamente.

De igual modo en caso de no tener el SPRL, tiene la opción de llenar en línea el formato de reserva de nombre (aquí cuenta con 5 opciones de nombre, excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), luego lo imprime, teniendo un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde el mismo día o desde el día hábil siguiente de llenada la solicitud, para presentarlo en el área de caja de la Sunarp con el pago de S/.20.00 soles; el enlace es el siguiente: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/ luego en “Reserva de nombre de Persona Jurídica”.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) No hay prórroga ni renovación de reserva de nombre, si vence su reserva, deberá solicitarla nuevamente.

b) No es obligatorio tener nombre abreviado (siglas), se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso.

c) El nombre abreviado debe estar compuesto por palabras, las primeras letras o sílabas de la denominación completa.

d) De pretenderse la reserva dentro de un proceso de constitución de persona jurídica, debe tenerse en cuenta que si la persona jurídica a constituir es una distinta a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, los socios o asociados que la conformarán siempre serán igual o mayor a dos personas, y por tanto debe consignarse en la reserva de nombre los datos de identidad de ellos.

e) En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/relacions_01.asp

f) Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índices, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.

g) Si va a constituir una sociedad anónima cerrada o abierta, incluir la indicación de cerrada o abierta en la denominación.

Base Legal

Art. 18 a 22 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.

Precedentes de Onservancia Obligatoria

1. Denominación Abreviada

La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.

Pleno IX 3/12/2004

Resolución que la sustentan: Nº 636-2003-SUNARP-TR-L y Nº 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003)

Resoluciones del Tribunal Registral

1. Reserva de Nombre de Persona Jurídica

No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Resolución: 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016.


2. Reserva de Denominación que incluye la palabra Universidad

La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.

Resolución N° 2173-2016-SUNARP-TR-L

Tasa Registral

1.Derecho de presentación: S/ 10.00

2.Derecho de inscripción: S/ 10.00

3.Total a pagar: S/ 20.00

Plazo de calificación:

24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva)