Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica

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La Reserva de preferencia registral de Denominación o Razón social de una Persona jurídica puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Una persona jurídica o una persona natural autorizada por ésta, reserva un nombre para la constitución o la modificación del nombre de una persona jurídica.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de reserva de preferencia registral donde conste:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.

b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

c) Fecha de la solicitud.

2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 2011, 2028 del Código Civil (25/07/1984).
  • D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
  • Artículo 10 de Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • D.L. N°21621 (15/09/1976)
  • Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
  • Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).
  • Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Denominación abreviada

La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.

Pleno IX, del 3 de diciembre de 2004.

Resoluciones que lo sustentan: N° 636-2003-SUNARP-TR-L y N° 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre reserva de nombre de persona jurídica

No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Sumilla de la Resolución 2173-2016-SUNARP-TR-L sobre reserva de denominación que incluye la palabra universidad

La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Plazo de atención

7 días hábiles