Diferencia entre revisiones de «Inscripción de resolución de contratos de arrendamiento referidos a predios»
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====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 437-2020-SUNARP-TR-L sobre Resolución de contratos de arrendamiento ==== | ||
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Revisión del 01:42 5 may 2021
La Resolución de contratos de arrendamiento referidos a predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la resolución de acto jurídico; o Formulario registral certificado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT, salvo para los arrendamientos previstos en el Decreto Legislativo N° 1177, en los que basta el acta con firmas certificadas de la resolución por mutuo acuerdo.
c) Pago de Derechos Registrales
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
- Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 437-2020-SUNARP-TR-L sobre Resolución de contratos de arrendamiento
Las causales de resolución del contrato no inscritas pero que se encuentran publicitadas en una norma legal que rigió su celebración, son oponibles a los terceros adquirentes y, por tanto, procederá la inscripción de la resolución de dicho contrato
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".