Diferencia entre revisiones de «Inscripción de resolución de contratos de arrendamiento referidos a predios»

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La Resolución de contratos de arrendamiento referidos a predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La resolución de contratos de arrendamiento referidos a predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la resolución de acto jurídico; o Formulario registral certificado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT, salvo para los arrendamientos previstos en el Decreto Legislativo N° 1177, en los que basta el acta con firmas certificadas de la resolución por mutuo acuerdo.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la resolución de acto jurídico; o Formulario registral certificado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT, salvo para los arrendamientos previstos en el Decreto Legislativo N° 1177, en los que basta el acta con firmas certificadas de la resolución por mutuo acuerdo.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Capitulo VII, A, articulo 27 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1428°, 1431°, 1440°, 1371°, 2010° y 2011° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (28/07/1984)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Articulo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
*Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios aprobada por la Ley 27755  (15/06/2002)
*Articulo 625 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 010-93-JUS (22/04/1993)
*Articulo 5°, numeral 5.3 inciso h) de la Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones aprobada por Resolución de Superintendencia 129-2011- SUNARP/SN (30/07/2004)
*Articulo 10°, modificado por Decreto Legislativo 1451 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994)


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 437-2020-SUNARP-TR-L de 07/02/2020 sobre Resolución de contratos de arrendamiento====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
''Las causales de resolución del contrato no inscritas pero que se encuentran publicitadas en una norma legal que rigió su celebración, son oponibles a los terceros adquirentes y, por tanto, procederá la inscripción de la resolución de dicho contrato.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
'''Tasa aplicable al predio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
* Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000
 
'''Tasa aplicable al predio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
 
* Derecho de Presentación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


<br />
<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 21:26 25 may 2023

La resolución de contratos de arrendamiento referidos a predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la resolución de acto jurídico; o Formulario registral certificado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT, salvo para los arrendamientos previstos en el Decreto Legislativo N° 1177, en los que basta el acta con firmas certificadas de la resolución por mutuo acuerdo.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Capitulo VII, A, articulo 27 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020)
  • Artículos 1428°, 1431°, 1440°, 1371°, 2010° y 2011° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (28/07/1984)
  • Articulo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
  • Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios aprobada por la Ley 27755 (15/06/2002)
  • Articulo 625 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 010-93-JUS (22/04/1993)
  • Articulo 5°, numeral 5.3 inciso h) de la Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones aprobada por Resolución de Superintendencia 129-2011- SUNARP/SN (30/07/2004)
  • Articulo 10°, modificado por Decreto Legislativo 1451 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994)

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 437-2020-SUNARP-TR-L de 07/02/2020 sobre Resolución de contratos de arrendamiento

Las causales de resolución del contrato no inscritas pero que se encuentran publicitadas en una norma legal que rigió su celebración, son oponibles a los terceros adquirentes y, por tanto, procederá la inscripción de la resolución de dicho contrato.

Tasas registrales

Tasa aplicable al predio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000

Tasa aplicable al predio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".