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La | La resolución de contratos de arrendamiento referidos a predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 5: | Línea 5: | ||
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la resolución de acto jurídico; o Formulario registral certificado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT, salvo para los arrendamientos previstos en el Decreto Legislativo N° 1177, en los que basta el acta con firmas certificadas de la resolución por mutuo acuerdo. | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la resolución de acto jurídico; o Formulario registral certificado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT, salvo para los arrendamientos previstos en el Decreto Legislativo N° 1177, en los que basta el acta con firmas certificadas de la resolución por mutuo acuerdo. | ||
c) Pago de Derechos Registrales | c) Pago de Derechos Registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 22: | Línea 20: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 437-2020-SUNARP-TR-L de 07/02/2020 sobre Resolución de contratos de arrendamiento==== | ||
''Las causales de resolución del contrato no inscritas pero que se encuentran publicitadas en una norma legal que rigió su celebración, son oponibles a los terceros adquirentes y, por tanto, procederá la inscripción de la resolución de dicho contrato'' | ''Las causales de resolución del contrato no inscritas pero que se encuentran publicitadas en una norma legal que rigió su celebración, son oponibles a los terceros adquirentes y, por tanto, procederá la inscripción de la resolución de dicho contrato.'' | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
* | '''Tasa aplicable al predio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | ||
*Plazo de calificación | |||
* Derecho de Presentación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000 | |||
'''Tasa aplicable al predio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | |||
* Derecho de Presentación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | |||
==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
<br /> | <br /> | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |