Diferencia entre revisiones de «Inscripción de restricciones a la capacidad de ejercicio, designación o determinación de apoyos y actos vinculados»
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Se dota de publicidad registral al representante legal de: menores de edad, personas con capacidad restringida o discapacitados, a fin que sean asistidos en actos relacionados a su persona y/o bienes . Así se inscriben los actos de: 1) Designación o determinación de apoyos, salvaguardias y sus modificaciones. 2) Nombramiento o designación de tutor, 3) nombramiento de curador, 4) Discernimiento de los cargos de tutor o curador, 5) Cese del cargo de tutor o curador, 6) Declaración de interdicción civil o inhabilitación y sus modificaciones, 7) Sentencias que impongan pérdida de la patria potestad, 8) Declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia, 9) Levantamiento de la interdicción y rehabilitación. | Se dota de publicidad registral al representante legal de: menores de edad, personas con capacidad restringida o discapacitados, a fin que sean asistidos en actos relacionados a su persona y/o bienes . | ||
Así se inscriben los actos de: | |||
1) Designación o determinación de apoyos, salvaguardias y sus modificaciones. | |||
2) Nombramiento o designación de tutor, | |||
3) nombramiento de curador, | |||
4) Discernimiento de los cargos de tutor o curador, | |||
5) Cese del cargo de tutor o curador, | |||
6) Declaración de interdicción civil o inhabilitación y sus modificaciones, | |||
7) Sentencias que impongan pérdida de la patria potestad, 8) Declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia, 9) Levantamiento de la interdicción y rehabilitación. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte notarial de la escritura pública o parte judicial, según corresponda. El parte judicial debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
2.- Parte notarial de la escritura pública o parte judicial, según corresponda. El parte judicial debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 2 al 46, 502, 503, 504, 508, 512, 549, 550, 564, 565, 567, 568-A, 610, 612, 618, 659-C, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 2010, 2030, 2031 y 2032 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994 | |||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
* 2 al 46, 502, 503, 504, 508, 512, 549, 550, 564, 565, 567, 568-A, 610, 612, 618, 659-C, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 2010, 2030, 2031 y 2032 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 | |||
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== |
Revisión del 14:41 19 may 2021
Se dota de publicidad registral al representante legal de: menores de edad, personas con capacidad restringida o discapacitados, a fin que sean asistidos en actos relacionados a su persona y/o bienes .
Así se inscriben los actos de:
1) Designación o determinación de apoyos, salvaguardias y sus modificaciones.
2) Nombramiento o designación de tutor,
3) nombramiento de curador,
4) Discernimiento de los cargos de tutor o curador,
5) Cese del cargo de tutor o curador,
6) Declaración de interdicción civil o inhabilitación y sus modificaciones,
7) Sentencias que impongan pérdida de la patria potestad, 8) Declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia, 9) Levantamiento de la interdicción y rehabilitación.
Requisitos
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
2.- Parte notarial de la escritura pública o parte judicial, según corresponda. El parte judicial debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Base Legal
- VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
- 2 al 46, 502, 503, 504, 508, 512, 549, 550, 564, 565, 567, 568-A, 610, 612, 618, 659-C, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 2010, 2030, 2031 y 2032 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
- 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 164.50
Plazo de atención
7 días hábiles