Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de testamento»

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== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para este acto.
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para este acto.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 798, 799, 801, 802, 2010, 2011, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 798, 799, 801, 802, 2010, 2011, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículos 73 y 74 del D.Leg. 1049 Del Notariado (26/06/2008).
*Artículos 73 y 74 del D.Leg. 1049 Del Notariado (26/06/2008).


* Artículo 8, 10, 19 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
*Artículo 8, 10, 19 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).


* DS. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
*DS. N° 037-94-JUS (28/06/1994).


* Artículos. 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE  (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005.
*Artículos. 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE  (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005.


* Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N°126-2003-RE (12/11/2003).
*Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N°126-2003-RE (12/11/2003).


* Artículo 1 Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
*Artículo 1 Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
*Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==           
==Jurisprudencia Registral==           


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución Nº 205-2016-SUNARP-TR-L del 28/01/2016 sobre revocatoria de testamento====
====Sumilla de la Resolución Nº 205-2016-SUNARP-TR-L del 28/01/2016 sobre revocatoria de testamento====
Línea 61: Línea 61:
Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L
Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L


== Tasa registral ==


* Derecho de calificación: S/ 10.00
'''Sumilla de la Resolución Nº 106-2005-SUNARP-TR-A de 17/06/2005 sobre revocación expresa de testamento'''


* Derecho de inscripción: S/10.00
"Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo".  


* Total: S/ 20.00 soles
<br />
==Tasa registral==


== Plazo de calificación ==
*Derecho de calificación: S/ 12.00


* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Derecho de inscripción: S/12.00


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
*Total: S/ 24.00 soles
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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