Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de testamento»

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"Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo".  
"Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo".  
'''Sumilla de la Resolución Nº 106-2005-SUNARP-TR-A de 17/06/2005 sobre revocación expresa de testamento'''.
"Asimismo, debe tenerse presente, como lo establece el artículo 17 del Reglamento del Registro de Testamentos, que las inscripciones en el Registro de testamentos no producen, per se, efectos traslativos, sino que ellos se producirán en otros registros, en los cuales se deberá analizar la adecuación o inadecuación a los antecedentes registrales."


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==Tasa registral==
==Tasa registral==


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