Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de testamento»

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b)En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.
b)En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.


c)En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial del acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre.
c)En el caso de testamento cerrado, debe presentarse comunicación notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre.


d)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
d)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
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