Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocatoria de desheredación»

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La [[Revocatoria de desheredación]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
La [[Revocatoria de desheredación]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales. La desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.


==Requisitos para la inscripción==
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==Tasa registral==
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*Derecho de presentación: S/ 10.00
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Revisión del 02:57 11 ago 2023

La Revocatoria de desheredación se inscribe en el Registro de Personas Naturales. La desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste la declaratoria expresa de revocar la desheredación o la declaración expresa de instituirlo como su heredero forzoso.

BASE LEGAL:

Artículos artículo 8 del Reglamento de inscripción del Registro de Testamento y Sucesiones Intestadas.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título.