Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocatoria de donación o anticipo de legítima»

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*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''
===Revocatoria de anticipo de herencia===


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.


Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008
Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.


3er Precedente del XXXII Pleno Registral realizado en Sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
Resolución que lo sustenta: ''N°287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====


'''REVERSIÓN DE DONACIÓN'''
''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''


La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====


Resolución N° 463-2012-SUNARP-TR-T de 08 de Junio de 2012
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''


'''REVOCACIÓN DE DONACIÓN'''
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Resolución N° 542-2006-SUNARP-TR-L de fecha 15 de Setiembre de 2006
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00===


== Tasas registrales ==
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Derecho de presentación: S/. 34.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
Derecho de Inscripción: S/. 11.00
 
Tasa variables:
1.5/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
3/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES
Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."

Revisión del 16:22 25 sep 2019

La Revocatoria de Donación o Anticipo de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.

c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
  • Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 03 de mayo de 2013.

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.

Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.

Resolución que lo sustenta: N°287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación

La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación

Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".