Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocatoria de donación o anticipo de legítima»

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La [[Revocatoria]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La reversión o [[Revocatoria]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
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==Base legal==
==Base legal==


Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
*Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.


Art. 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
*Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''
===Revocatoria de anticipo de herencia===


El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.


Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008
Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.


3er Precedente del XXXII Pleno Registral realizado en Sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
''Pleno XXXII: Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.''


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Acuerdos Plenarios==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==='''Revocatoria de donación'''===
“En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex-cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien”.


'''REVERSIÓN DE DONACIÓN'''
''Pleno CXVI, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 25 de marzo de 2014.''


La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


Resolución N° 463-2012-SUNARP-TR-T de 08 de Junio de 2012
====Sumilla de la Resolución 2932-2019-SUNARP-TR-L de 13/11/2019 sobre Reversión de anticipo de legítima====


'''REVOCACIÓN DE DONACIÓN'''
''La cláusula de reversión tiene la naturaleza de condición resolutoria que opera de pleno derecho cuando se configura el supuesto pactado; dejando la eficacia de la transferencia del bien sujeta a la realización de un hecho futuro o incierto, el que una vez acaecido configura la posibilidad de que el donante haga uso de la reversión. En tal sentido, no se requiere autorización judicial para el ejercicio del derecho de reversión en un anticipo de legítima cuando el anticipado es un menor de edad.''


Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.
====Sumilla de la Resolución 1731-2019-SUNARP-TR-L de 10/07/2019 sobre Verificación de causales de reversión====


Resolución N° 542-2006-SUNARP-TR-L de fecha 15 de Setiembre de 2006
''Le compete al donante y no a las instancias registrales, el verificar si se incurrió en alguna de las causales de reversión establecidas en el contrato de donación.''


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre Revocación de donación====


Derecho de presentación: S/. 34.00
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''


Derecho de Inscripción: S/. 11.00
==Tasa registral==


Tasa variables:
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''
1.5/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
 
3/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES
*Derecho de calificación: S/ 36.00
Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
 
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00'''
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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