Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»

De wikiregistral
(Página creada con «Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de Patria Potestad] se inscriben en el Registro de Personas Naturales. == Requisitos para la inscripción == '''¿Qué documento…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:
Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de Patria Potestad] se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de patria potestad]se inscriben en el Registro de Personas Naturales.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
Línea 9: Línea 9:
b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta).   
b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta).   


* Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado.
*Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado.


'''Base Legal:'''
'''Base Legal:'''
Línea 15: Línea 15:
Artículos 418 al 471 del Código Civil
Artículos 418 al 471 del Código Civil


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


No existen resoluciones sobre este acto.
No existen resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
'''Plazo de calificación:'''
Línea 33: Línea 33:
7 días hábiles.
7 días hábiles.


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."

Revisión del 01:06 16 sep 2019

Las Sentencias que declaran la Pérdida de patria potestad se inscriben en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta).

  • Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado.

Base Legal:

Artículos 418 al 471 del Código Civil

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."