Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»

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Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de Patria Potestad] se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de patria potestad]se inscriben en el Registro de Personas Naturales.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
Línea 9: Línea 9:
b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta).   
b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta).   


* Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado.
*Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado.


'''Base Legal:'''
'''Base Legal:'''
Línea 15: Línea 15:
Artículos 418 al 471 del Código Civil
Artículos 418 al 471 del Código Civil


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


No existen resoluciones sobre este acto.
No existen resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
'''Plazo de calificación:'''
Línea 33: Línea 33:
7 días hábiles.
7 días hábiles.


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
2010

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