Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»

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Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de Patria Potestad] se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
Conforme al literal 3 del artículo 2030 del Código Civil, la sentencia que dispone la [[pérdida de la patria potestad]], es un acto inscribible en el registro de personas naturales.


== Requisitos para la inscripción ==
El artículo 418 del Código Civil, señala: “por la patria potestad los padres tiene el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. En esta línea, la pérdida o extinción de la patria potestad, implica que el padre o la madre o los dos ya no volverán a ejercer la titularidad de la patria potestad.


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
A efectos de inscribir la sentencia, esta deberá estar ejecutoriada (artículo 2031 del Código Civil), para lo cual se presentará ante el Registro:
* Parte Judicial, compuesto por el oficio suscrito por el Juez, sentencia (resolución judicial) que resuelve la pérdida de la patria potestad y la Resolución Judicial que la declara firme y consentida.


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta). 
==Requisitos para la inscripción==


* Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


'''Base Legal:'''
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
Artículos 418 al 471 del Código Civil


== Precedentes de observancia obligatoria ==
c) Pago de los derechos registrales.


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Base legal==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
 
* Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
* Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).
 
== Precedentes de observancia obligatoria==
No existen precedentes de observancia obligatoria para el presente acto.
 
==Resoluciones del Tribunal Registral==


No existen resoluciones sobre este acto.
No existen resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
 
* Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
* Total: S/ 20.00 soles


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''