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Conforme al literal 3 del artículo 2030 del Código Civil, la sentencia que dispone la [[pérdida de la patria potestad]], es un acto inscribible en el registro de personas naturales. | |||
El artículo 418 del Código Civil, señala: “por la patria potestad los padres tiene el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. En esta línea, la pérdida o extinción de la patria potestad, implica que el padre o la madre o los dos ya no volverán a ejercer la titularidad de la patria potestad. | |||
A efectos de inscribir la sentencia, esta deberá estar ejecutoriada (artículo 2031 del Código Civil), para lo cual se presentará ante el Registro: | |||
* Parte Judicial, compuesto por el oficio suscrito por el Juez, sentencia (resolución judicial) que resuelve la pérdida de la patria potestad y la Resolución Judicial que la declara firme y consentida. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia | b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
c)Pago de derechos registrales. | c) Pago de los derechos registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | * Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | ||
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* Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000). | * Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria== | == Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 32: | Línea 36: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 10.00 | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
* Total: S/ 20.00 soles | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles. | * 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |