Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 3 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de la patria potestad]] se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
Conforme al literal 3 del artículo 2030 del Código Civil, la sentencia que dispone la [[pérdida de la patria potestad]], es un acto inscribible en el registro de personas naturales.
 
El artículo 418 del Código Civil, señala: “por la patria potestad los padres tiene el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. En esta línea, la pérdida o extinción de la patria potestad, implica que el padre o la madre o los dos ya no volverán a ejercer la titularidad de la patria potestad.
 
A efectos de inscribir la sentencia, esta deberá estar ejecutoriada (artículo 2031 del Código Civil), para lo cual se presentará ante el Registro:
* Parte Judicial, compuesto por el oficio suscrito por el Juez, sentencia (resolución judicial) que resuelve la pérdida de la patria potestad y la Resolución Judicial que la declara firme y consentida.
 


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


c)Pago de derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
Línea 30: Línea 36:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
* Total: S/ 20.00 soles
 
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''