Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»

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Las Sentencias que declaran la [[Pérdida de la patria potestad]] se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
Conforme al literal 3 del artículo 2030 del Código Civil, la sentencia que dispone la [[pérdida de la patria potestad]], es un acto inscribible en el registro de personas naturales.
 
El artículo 418 del Código Civil, señala: “por la patria potestad los padres tiene el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. En esta línea, la pérdida o extinción de la patria potestad, implica que el padre o la madre o los dos ya no volverán a ejercer la titularidad de la patria potestad.
 
A efectos de inscribir la sentencia, esta deberá estar ejecutoriada (artículo 2031 del Código Civil), para lo cual se presentará ante el Registro:
* Parte Judicial, compuesto por el oficio suscrito por el Juez, sentencia (resolución judicial) que resuelve la pérdida de la patria potestad y la Resolución Judicial que la declara firme y consentida.
 


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Línea 30: Línea 36:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00
Línea 36: Línea 42:
* Total: S/ 20.00 soles
* Total: S/ 20.00 soles


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''