Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión del 22:41 27 mar 2020
Las Sentencias que declaran la Pérdida de la patria potestad se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
c) Pago de los derechos registrales.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
- Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
- D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
- Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).
Precedentes de observancia obligatoria
No existen precedentes de observancia obligatoria para el presente acto.
Resoluciones del Tribunal Registral
No existen resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
- Total: S/ 20.00 soles
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".