Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad»
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No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
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* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título." | *Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título." |
Revisión del 01:06 16 sep 2019
Las Sentencias que declaran la Pérdida de patria potestad se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
Requisitos para la inscripción
¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
b) Parte Judicial (que comprende el oficio del Juez dirigido al Registro Personal de la Sunarp; la resolución judicial de Perdida de la Patria Potestad y la resolución judicial que declara consentida esta).
- Las resoluciones judiciales deben ser presentadas en copias certificadas por el especialista legal del Juzgado.
Base Legal:
Artículos 418 al 471 del Código Civil
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Resoluciones del Tribunal Registral
No existen resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles.
- Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."