Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios»

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La inscripción de Separación de patrimonio pues inscribirse en el Registro de Personas Naturales.  
La inscripción de Separación de patrimonio pues inscribirse en el Registro de Personas Naturales.  


== Requisitos para la inscripción ==
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios; o durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por otro.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
La celebración del matrimonio genera automáticamente el régimen patrimonial denominado sociedad de gananciales, donde coexisten bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conyugal. Mientras que en el otro régimen denominado separación de patrimonios, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, por lo que, no existe patrimonio de la sociedad conyugal.
 
Para la inscripción del régimen de separación de patrimonios en el Registro Personal, se debe adjuntar parte notarial de Escritura Pública de Separación de Patrimonios.
 
;Acuerdo aprobado en el 221 Pleno no presencial realizado los días 17 y 18 de diciembre del 2019.-
:SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO.- Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.
 
;Resolución Nº2523-2022-SUNARP-TR del 01/07/2022
:ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL.- Procede la inscripción de la elección de régimen patrimonial de separación de patrimonios de los futuros convivientes, el cual comenzará a regir cuando la unión de hecho se encuentre debidamente reconocida judicial o notarialmente.  
 
 
 


b)Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios.


c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
== Requisitos para la inscripción ==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


d)Pago de derechos registrales.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la separación de patrimonio. Tratándose de una separación de patrimonio no convencional, presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.


==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?==
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.
d) Pago de los derechos registrales.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
Línea 18: Línea 30:
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Jurisprudencia Registral ==


'''SEPARACION DE PATRIMONIOS'''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.
====Sumilla de la Resolución N° 735-2016-SUNARP-TR-A del 20/12/2016 sobre separación de patrimonio====


Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016
''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribibles.''


== Base legal==
== Base legal==
Línea 50: Línea 62:
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).


== Tasas registrales ==
== Tasa registrale ==


Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:


* Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles


'''Plazo de calificación:'''
== Plazo de calificación ==


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
* 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''