Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios»

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La inscripción de Separación de patrimonio pues inscribirse en el Registro de Personas Naturales.
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios; o durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por otro.
La celebración del matrimonio genera automáticamente el régimen patrimonial denominado sociedad de gananciales, donde coexisten bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conyugal. Mientras que en el otro régimen denominado separación de patrimonios, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, por lo que, no existe patrimonio de la sociedad conyugal.
Para la inscripción del régimen de separación de patrimonios en el Registro Personal, se debe adjuntar parte notarial de Escritura Pública de Separación de Patrimonios.
;Acuerdo aprobado en el 221 Pleno no presencial realizado los días 17 y 18 de diciembre del 2019.-
:SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO.- Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.
;Resolución Nº2523-2022-SUNARP-TR del 01/07/2022
:ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL.- Procede la inscripción de la elección de régimen patrimonial de separación de patrimonios de los futuros convivientes, el cual comenzará a regir cuando la unión de hecho se encuentre debidamente reconocida judicial o notarialmente.


== Requisitos para la inscripción ==


¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?:


Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Recabarlo en la oficina registral.
== Requisitos para la inscripción ==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


*En el caso opción del régimen de Separación de Patrimonios:
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la separación de patrimonio. Tratándose de una separación de patrimonio no convencional, presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.


a) Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios. Con la debida autorización para su presentación en registros públicos.
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


b) De presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con las legalizaciones conforme a ley. Siempre y cuando se haya señalado que el primer domicilio haya sido el Perú.
d) Pago de los derechos registrales.


*En el caso de Sustitución del Régimen Patrimonial:
== Precedente de observancia obligatoria ==


a) Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial. Con la debida autorización para su presentación en registros públicos.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


b) De presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con las legalizaciones conforme a ley.
== Jurisprudencia Registral ==


*En el caso de separación de patrimonios no convencional:
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


parte judicial que debe contener como mínimo lo siguiente:
====Sumilla de la Resolución N° 735-2016-SUNARP-TR-A del 20/12/2016 sobre separación de patrimonio====


a) Oficio del juez.
''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribibles.''


b) Copia de la resolución que ampara la demanda y de resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
== Base legal==


c) Las copias deben ser certificadas por el auxiliar jurisdiccional competente.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.
* Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


'''BASE LEGAL'''
* Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).


Artículos 295 a 297 del Código Civil.
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


== Precedente de observancia obligatoria ==
* Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
* Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).


'''SEPARACION DE PATRIMONIOS'''
* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).


No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).


Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).


== Tasas registrales ==
== Tasa registrale ==


Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles


'''Plazo de calificación:'''
== Plazo de calificación ==


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
* 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''

Revisión actual - 15:44 21 jun 2023

La inscripción de Separación de patrimonio pues inscribirse en el Registro de Personas Naturales.

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios; o durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por otro.

La celebración del matrimonio genera automáticamente el régimen patrimonial denominado sociedad de gananciales, donde coexisten bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conyugal. Mientras que en el otro régimen denominado separación de patrimonios, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, por lo que, no existe patrimonio de la sociedad conyugal.

Para la inscripción del régimen de separación de patrimonios en el Registro Personal, se debe adjuntar parte notarial de Escritura Pública de Separación de Patrimonios.

Acuerdo aprobado en el 221 Pleno no presencial realizado los días 17 y 18 de diciembre del 2019.-
SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO.- Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.
Resolución Nº2523-2022-SUNARP-TR del 01/07/2022
ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL.- Procede la inscripción de la elección de régimen patrimonial de separación de patrimonios de los futuros convivientes, el cual comenzará a regir cuando la unión de hecho se encuentre debidamente reconocida judicial o notarialmente.



Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la separación de patrimonio. Tratándose de una separación de patrimonio no convencional, presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

d) Pago de los derechos registrales.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 735-2016-SUNARP-TR-A del 20/12/2016 sobre separación de patrimonio

No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribibles.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
  • Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).

Tasa registrale

Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".