Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios no convencional»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?:
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Recabarlo en la oficina registral.
b)Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.


parte judicial que debe contener como mínimo lo siguiente:
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


a) Oficio del juez.
d)Tratándose de separación de patrimonios no convencional, parte judicial que debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Copia de la resolución que ampara la demanda y de resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
e)En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.


c) Las copias deben ser certificadas por el auxiliar jurisdiccional competente.
f)Pago de derechos registrales.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
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'''BASE LEGAL'''
'''BASE LEGAL'''


Artículos 295 a 297 del Código Civil.
== Base legal==
 
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
 
·Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
·Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
 
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
·Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
 
·Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
 
·Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
 
·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
 
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).
 


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
2010

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