Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios no convencional»

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El separación de patrimonios no convencional se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
 
==Concepto==
En este supuesto los cónyuges no acuerdan la separación de patrimonios, sino que ésta viene impuesta por el juez o por la ley.
 
El artículo 297 del Código Civil, establece que cualquiera de los cónyuges puede acudir al juez para que éste sustituya el régimen de la sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en los casos a que se refiere el artículo 329 del Código Civil.
 
Otro supuesto, es cuando la separación de patrimonios no convencional viene impuesta por imperio de la ley (por ejemplo por el inicio del procedimiento concursal ordinario de uno de los cónyuges).
 
La separación de patrimonios no convencional se inscribe en el Registro de Personas Naturales.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.
b) Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.


c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


d)Tratándose de separación de patrimonios no convencional, parte judicial que debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
d) Tratándose de separación de patrimonios no convencional, parte judicial que debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


e)En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.
e) En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.


f)Pago de derechos registrales.
f) Pago de los derechos registrales.


== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
Línea 59: Línea 67:
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
Plazo de calificación: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''


== Véase también ==
== Véase también ==